Los Administradores y los Altos Cargos de las empresas pueden incurrir en importantes responsabilidades a causa de sus decisiones.

Protejo mi patrimonio personal y familiar y mi honorabilidad al asegurarme de la mejor defensa jurídica especializada.
Entre otras, las coberturas objeto de este seguro pueden ser:

  • Responsabilidad Civil de los Administradores y Altos Cargos
  • Adelanto de Gastos de Defensa
  • Gastos de Representación Legal
  • Gastos de Extradición
  • Gastos de Publicidad
  • Gastos de Gerencia de Riesgos
  • Finanzas Civiles y Gastos de Constitución de Finanzas Penales
  • Reclamaciones por Prácticas Laborales con cobertura a la entidad
  • Cobertura a la entidad en Operaciones de Valores
  • Inclusión automática de nuevas filiales y participadas
  • Sanciones Administrativas
  • Inhabilitación Profesional
  • Responsabilidad Concursal
  • Gatos de Constitución del Aval Concursal
  • Responsabilidad Tributaria.

Dirigido a Gerentes, Directivos, Consejeros, Administradores de empresas, Asociaciones, Cooperativas, Federaciones Deportivas, Comunidad de Regantes o Comisiones de Control que busquen garantizar su responsabilidad personal y proteger su patrimonio frente a reclamaciones de terceros (proveedores, acreedores, empleados, accionistas… ) derivadas de sus decisiones empresariales.

Como norma, los administradores responderán frente a la sociedad, sus accionistas, los acreedores sociales y terceros en general. En la práctica, los reclamantes son:

  • La sociedad
  • Accionistas, ya sean mayoritarios o minoritarios
  • Empleados o incluso candidatos a un puesto de trabajo
  • Acreedores sociales
  • Ministerio Fiscal y órganos administrativos competentes.
  • Cualquier tercero.

Deberes de los administradores

Los deberes de los administradores de las sociedades mercantiles se contemplan en los artículos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de lo que puedan   establecer los estatutos sociales de cada compañía.

  1. Deber de diligente administración (artículo 225 de la LSC)
    Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, y cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente de la marcha de la sociedad.
  1. Deber de lealtad (artículo 226 de la LSC)
    Los administradores desempeñarán su cargo  como un representante leal en defensa del interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.
  1. Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador (artículo 227 de la LSC)
    Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores para realizar operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas.
  1. Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio (artículo 228 de la LSC)
    Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones u operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación haya sido ofrecida a la sociedad o ésta tenga interés en ella, salvo que la sociedad la haya desestimado sin mediar influencia del administrador.
  1. Situaciones de conflicto de intereses (artículo 229 de la LSC)
    Los administradores deberán comunicar tales situaciones al consejo de administración y, en su defecto, a los otros administradores o, en caso de administrador único, a la junta general, y se abstendrán de intervenir en la operación. También deberán comunicar la participación y los cargos que tengan en sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad.
  1. Prohibición de competencia (artículo 230 de la LSC)
    Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad de la sociedad, salvo autorización expresa de ésta por acuerdo de junta general.
  1. Deber de secreto (artículo 232 de la LSC)
    Los administradores, aún después de cesar en sus funciones, deberán guardar secreto de toda la información de carácter confidencial que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo. Salvo en los supuestos en los que las leyes lo permitan, no podrán comunicar dicha información a terceros ni divulgarla cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social.
El contrato de seguros podemos suscribirlo a nombre de la empresa o título personal.

La decisión se toma después de haber estudiado las características de cada interesado en la función de la empresa o empresas de las que deba responder.

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